Las competencias en este aspecto higiénico sanitario están transferidas a las Comunidades Autónomas, aunque me imagino que sus regulaciones son casi idénticas.
En concreto, en mi Comunidad, Castilla y León, la legislación aplicable es el Decreto 177/1992, de 22 de octubre por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público.
En particular, el artº 11 del citado Decreto señala en su apartado 5º:
5. En piscinas al aire libre será preceptivo el vaciado total de cada vaso antes del comienzo de la temporada, así como la limpieza, desinfección y reparación de sus paredes, fondo y accesorios.
En el caso de vasos incluidos en piscinas cubiertas, de funcionamiento permanente, el vaciado deberá efectuarse, al menos, una vez cada seis meses, para realizar idénticas operaciones a las descritas en el párrafo anterior. En ambos casos, el titular de la instalación lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social con 48 horas de antelación previas al nuevo llenado.
Aparte de la legislación de la Comunidad Autónoma, puede haber Reglamentos aprobados por los diferentes Ayuntamientos que regulen la utilización de las piscinas que sean de titularidad municipal.