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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS DE PISCINAS:




COMUNIDAD

NORMATIVA

ANDALUCÍA

Decreto 23/99 de 23 febrero, aprueba Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo. Corrección errores B.O.J.A. nº 65 pág. 6712

ARAGÓN

Decreto 50/93 de 19 de mayo por el que se regulan las condiciones higiénico – sanitarias de las piscinas de uso público.

ASTURIAS

Decreto 25/97 de 24 de abril por el que se aprueba el Reglamento Técnico – Sanitario de Piscinas de uso colectivo.

BALEARES

Decreto 53/95 de 18 mayo regula las condiciones higiénicas – sanitarias de las piscinas de los establecimientos de alojamientos turísticos y de las de uso colectivo.

CANARIAS

Orden de 2 de marzo de 1.989 regula el Regimén técnico sanitario de piscinas.

CANTABRIA

Decreto 58/93 de 9 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de uso colectivo.

CASTILLA LA MANCHA

Decreto 216/99 de 19 octubre, de condiciones higiénico - sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

CASTILLA LEÓN

Decreto 177/92 de 22 de octubre por el que se aprueba la normativa higiénico – sanitaria para piscinas de uso público.
Decreto 106/97 de 15 mayo que modifica el articulo 3 del anterior decreto

CATALUNYA

Decreto 95/2000 de 22 de febrero, normas aplicables a las piscinas de uso público

GALICIA

Decreto 53/89 de 9 de marzo Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo.
Modificaciones:
Decreto 173/92 de 18 junio
Decreto 122/95 de 20 abril
Orden 23 de mayo de 1995

LA RIOJA

Decreto 17/94 de 7 abril pro el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo.
Decreto 42/98 de 26 junio se modifica el decreto 17/94 (algunos artículos.)

MADRID

Decreto 80/98 de 14 de mayo por el que se regulan las condiciones higiénico – sanitarias de las piscinas de uso colectivo

MURCIA

Decreto 58/92 de 28 de mayo Reglamento sobre condiciones higiénico y sanitarias de las piscinas de uso público.

NAVARRA

Decreto foral 135/93 de 26 de abril normas sanitarias de obligado cumplimiento de piscinas de uso público.

PAÍS VALENCIANO

Decreto 255/94 de 7 diciembre, regula las normas higiénico sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos.



MURCIA
NAVARRA

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA:

PAIS VALENCIANO




PAIS VASCO




La primera diferenciación que debemos hacer en cuanto a la Normativa de Piscinas es si su uso es Público o Privado, dado que la Legislación para Piscinas privadas de uso familiar es distinta. En nuestro país, la Normativa es de carácter Autonómico, por lo que se debe tener en cuenta que la consideración de Piscina de Uso Público puede variar de una Comunidad Autónoma a otra. Por ejemplo, una piscina privada, pero con acceso a más de un determinado número de vecinos puede ser considerada Piscina Pública ( Piscina de uso Colectivo) a efectos de Normativa.
Como reflejo de estas diferentes Normativas de Piscinas Públicas ( Piscinas de uso Colectivo), existe una variación importante en los parámetros sanitarios que evalúan la calidad del agua del Vaso entre las diferentes Comunidades Autónomas, sin justificación técnica o sanitaria clara. De la misma forma, los aspectos de seguridad en cuanto a la presencia de socorristas también varían entre comunidades.

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Los reglamentos y normativas han sido facilitadas por las siguiente entidades:



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